A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cooperativa De Transportadores El Motilon Limitada Coopmotilon Ltda·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de Pamplona (Norte de Santander) y el Juzgado 2° Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el conocimiento de la demanda presentada por Cooptmotilon Ltda., con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución No. 0675 del 6 de abril 2022, por medio de la cual la ADRES negó la devolución de aportes parafiscales, al parecer, pagados en exceso y por error.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 051 de 2023, en virtud de la cual se estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir demandas contra una EPS y/o la ADRES, así como contra los fondos de pensiones del régimen de prima media (RPM) o del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de Pamplona para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de Pamplona y el Juzgado 2° Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales del mismo municipio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de Pamplona es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Cooperativa de Transportadores El Motilón Limitada en contra de la ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3411 al Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de Pamplona para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 2° Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales del citado municipio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.